La realización de cultivos en tierras de clase A y B de muy baja
susceptibilidad a la erosión deberá efectuarse observando las técnicas
simples de conservación de suelos que se establecen en el artículo 2º.
La realización de cultivos en tierras de clase C y D de moderado a alto
riesgo de erosión de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo
2º, deben efectuarse conforme a un plan de conservación de suelos.
El mencionado plan deberá contar con una justificación técnica que defina el sistema de uso y conservación del suelo.