Fecha de Publicación: 25/07/1990
Página: 241-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   La Dirección General de Recursos Naturales Renovables será la
autoridad competente a los efectos establecidos en el artículo 4º del
decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981.

   En los casos en que el proyecto de riego o drenaje implique el uso de
aguas para cuyo aprovechamiento se requiera autorizaciones, permisos o
concesiones, los mismos se presentarán ante la Dirección de Hidrografía
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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