Fecha de Publicación: 25/07/1990
Página: 241-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Cuando corresponda, la Dirección de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas exigirá la presentación de la información
reseñada anteriormente para dar trámite a la solicitud correspondiente y
habiéndose cumplido con estos requisitos, la remitirá directamente a la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
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