Decreto 284/991
Fija plazo para transferencia de vehículos importados por decreto N° 589/986.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 28 de mayo de 1991.
Atento: a la conveniencia de modificar los plazos para la transferencia a terceros, de vehículos introducidos al país al amparo del decreto
589/986, de 2 de setiembre de 1986, sus concordantes y modificativos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la redacción dada al artículo 13 del decreto 589/986 de 2
de setiembre de 1986, el que quedará redactado en los siguientes
términos:
"ARTICULO 13.- Los automóviles importados al país bajo el régimen
que se establece en el presente decreto, no podrán ser transferidos a
terceros hasta después de seis meses desde su introducción al país,
salvo que el funcionario propietario se ausente para ocupar un cargo
diplomático permanente en el exterior, se acoja a los beneficios
jubilatorios o se produzca su fallecimiento".
LACALLE HERRERA.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- MARIANO R.
BRITO.- AUGUSTO MONTESDEOCA.