Fecha de Publicación: 10/07/1991
Página: 54-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 284/991

Fija plazo para transferencia de vehículos importados por decreto N° 589/986.

Ministerio de Relaciones Exteriores
 Ministerio de Economía y Finanzas
  Ministerio de Industria, Energía y Minería
   Ministerio de Defensa Nacional

                                       Montevideo, 28 de mayo de 1991.

   Atento: a la conveniencia de modificar los plazos para la transferencia a terceros, de vehículos introducidos al país al amparo del decreto
589/986, de 2 de setiembre de 1986, sus concordantes y modificativos,


   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la redacción dada al artículo 13 del decreto 589/986 de 2 
de setiembre de 1986, el que quedará redactado en los siguientes 
términos: 

   "ARTICULO 13.- Los automóviles importados al país bajo el régimen
que se establece en el presente decreto, no podrán ser transferidos a
terceros hasta después de seis meses desde su introducción al país,
salvo que el funcionario propietario se ausente para ocupar un cargo
diplomático permanente en el exterior, se acoja a los beneficios
jubilatorios o se produzca su fallecimiento". 

LACALLE HERRERA.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- MARIANO R.
BRITO.- AUGUSTO MONTESDEOCA.
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