PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
El precio de compra que conste en la factura emitida por el importador a la empresa industrial, no podrá ser mayor que el precio declarado por ésta al efectuar la solicitud del CERTIFICADO DE USO INDUSTRIAL, no pudiendo existir además, facturas asociadas por servicios adicionales que redunden en un aumento de precio.Ayuda