PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
La utilización del azúcar con destino industrial amparado en el régimen previsto en el presente Decreto, deberá hacerse efectivo dentro de los seis (6) meses de emitido el CERTIFICADO DE USO INDUSTRIAL. Dicho plazo podrá prorrogarse por el LATU, por igual período, si existen razones que así lo justifiquen.Ayuda