PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 15
Cométase al LATU a:
i) Verificar la información presentada por las empresas industriales
al solicitar un CERTIFICADO DE USO INDUSTRIAL, indicada en el
artículo 4°.
ii) Inspeccionar todos los locales utilizados por los importadores
intermediarios y empresas industriales, labrándose acta de cada
inspección.
iii) Verificar y controlar el uso industrial del azúcar afectado al
presente régimen, a partir de la información indicada por los
artículos 2°, 8° y 12°. A los efectos de realizar esta verificación
y control, podrá solicitarse a las empresas involucradas, toda la
información adicional que se estime pertinente.