PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
En caso de que la Dirección Nacional de Industrias del MIEM determine la existencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 16°, lo comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas identificando el ó los responsables, los que deberán abonar los tributos, actualizaciones, recargos y multas que correspondan.Ayuda