Fecha de Publicación: 22/08/2011
Página: 448-A
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 21

 Disposición transitoria: A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto
en el inciso A) del artículo 12°, y para el primer año de aplicación del
presente Decreto, se tomará como el stock inicial que debe ser informado,
el correspondiente al primer día del mes siguiente a la entrada en
vigencia del presente Decreto.
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