PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Disposición transitoria: A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso A) del artículo 12°, y para el primer año de aplicación del presente Decreto, se tomará como el stock inicial que debe ser informado, el correspondiente al primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto.Ayuda