Fecha de Publicación: 22/08/2011
Página: 448-A
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

 Las empresas industriales solicitantes del CERTIFICADO DE USO INDUSTRIAL,
deberán presentarse ante el LATU, individualizando su número de RUT, BPS y
domicilio, adjuntando la siguiente información
A) Identificación del importador intermediario, número de RUT, BPS y
   domicilio;
B) Volumen de azúcar a importar;
C) Tipificación del azúcar a importar según lo establecido en el art.
   19° del presente Decreto;
D) Cotización del importador intermediario en las que se especifique
   las condiciones de venta (fecha de entrega, forma de pago y condiciones
   de transporte) o bien en caso de importación directa, sin
   intermediario, valor CIF de importación y todos los costos de
   introducción, y;
E) Cotización de un fabricante nacional de azúcar para la misma
   cantidad consignada según el literal B), con la tipificación consignada
   en el literal C) y bajo las mismas condiciones de adquisiciones
   establecidas en el literal D). En caso de no obtenerse cotización por
   parte de ningún fabricante nacional de azúcar, deberá presentarse
   documentación probatoria de que dicha cotización se solicitó, con al
   menos 10 días hábiles de antelación a la solicitud, en tiempo y forma.
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