PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 5
Una vez presentada la solicitud en debida forma, el LATU expedirá el
certificado de uso industrial en un plazo máximo de 5 días hábiles y
siempre que:
a) La cotización informada de acuerdo al literal D del artículo anterior
sea menor que la correspondiente según el literal E, o que no exista
cotización nacional, y
b) La empresa solicitante y el importador intermediario que
intervendrá en la operación, si correspondiere, no hayan incurrido en
ninguna de las situaciones previstas en el art. 16° de acuerdo a
Resolución dictada por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los 180 días
previos a la solicitud del certificado.
Expedido el certificado, el LATU lo comunicará en forma inmediata a la
Dirección Nacional de Aduanas.