Decreto 284/014
Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel
Externo Común.
(1.623*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 6 de Octubre de 2014
VISTO: el Decreto N° 426/011, de 28 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel
Externo Común.
II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad delegada por
el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones N° 18/14, N° 19/14 y N°
20/14.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las modificaciones
resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo Mercado Común, en
cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de
enero de 1977, -
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común, de conformidad con los Anexos que forman parte del
presente Decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; LUIS ALMAGRO;
ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.
ANEXO I
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC% NCM DESCRIPCIÓN AEC%
2601.12.00 - - Aglomerados 2 2601.12 - -Aglomerados
2601.12.10 Aglomerados por proceso
de «pelletización», de
diámetro superior o
igual a 8 mm pero
inferior o igual a
18 mm 2
2601.12.90 Los demás 2
ANEXO II
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC% NCM DESCRIPCIÓN AEC%
0801.11 - - Secos
Sin cáscara,
incluso 0801.11.00 - - Secos 10
0801.11.10 rallados 10 0801.11.10 SUPRIMIDO
0801.11.90 Los demás 10 0801.11.90 SUPRIMIDO
ANEXO III
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC% NCM DESCRIPCIÓN AEC%
8418.69.40 Grupos
frigoríficos de
compresión para
refrigeración o
aire acondicionado,
con capacidad
inferior o igual a
30.000 frigorías/h 18
8418.69.40 Grupos frigoríficos
de compresión con
capacidad inferior
o igual a 30.000
frigorías/h 18