ARTÍCULO 14 - Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando las partidas presupuestales originales de cada grupo modificadas por las trasposiciones aprobadas al momento de la adecuación, en función de los aumentos salariales dispuestos así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los Bancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay, las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo-Nivel General y del tipo de cambio promedio para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunique, de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de emitir su informe. Obtenido el informe favorable, regirán las partidas adecuadas. Se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento en oportunidad de la remisión del Balance de Ejecución Presupuestal (Resolución Nro. 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas)