ARTÍCULO 16 - Partidas No limitativas -Las siguientes no constituyen partidas limitativas:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Todas las partidas detalladas anteriormente no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá incrementar su monto de acuerdo a sus necesidades debiendo cursar la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en oportunidad de remitir el Balance de Ejecución Presupuestal.