Fecha de Publicación: 23/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

   ARTÍCULO 17 - Trasposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento. 

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. 
   Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las siguientes restricciones, salvo disposición expresa: 

   1. El Grupo 0 "Servicios Personales",
   a) no podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. 

   b) En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no actúen como reforzantes conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, el sueldo anual complementario, las cargas legales sobre servicios personales, la partida correspondiente a Viático de alimentación y la partida destinada Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM) u otras de carácter similar. Los objetos auxiliares del subgrupo 08 podrán trasponerse entre sí. 

   2.  Los objetos del Grupo 5 "Transferencias" que sean partidas limitativas, no podrán ser reforzantes ni reforzados

   3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones. 

   4. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la  referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 
   Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. 

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 

   1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del ejercicio. 
   Las trasposiciones del objeto 749.000 Refuerzo de Gastos de funcionamiento deberán contar con aprobación de Directorio, previo informe favorable de OPP

   2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

   Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
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