PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
ARTÍCULO 19 - Tope de ejecución de las inversiones. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se acuerde para el al ejercicio 2026, el cual será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el MEFAyuda