Fecha de Publicación: 23/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 28

   ARTÍCULO 28 - El Banco podrá disponer la incorporación en régimen de pasantes o becarios en el marco de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativas. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa, el financiamiento de los ingresos será con cargo al objeto 57.000 "Becas y pasantes". 
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