Fecha de Publicación: 23/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 32

   ARTÍCULO 32 - Escala 2 - El personal de la DÉCIMA categoría (Contador de Billetes), percibirá su remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral, de 26 de diciembre de 2012 y reglamentada en los artículos 55 a 59 inclusive del presente Decreto.

   La remuneración del cargo comprendido en esta escala se regulará computando la antigüedad total en la categoría.

   No se aplicará para situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2020.

   B) CLASE TÉCNICO
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