Fecha de Publicación: 23/12/2025
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 36

   ARTÍCULO 36 - Escala 39 - Los funcionarios de la categoría Auxiliar 2 del escalafón Servicios Auxiliares provenientes de la clase Servicio de Sucursales que se desempeñen en forma efectiva en las sucursales de la Institución, regularán sus retribuciones por aplicación de la escala contenida en este artículo.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26 de diciembre de 2012 y reglamentado en los artículos 55 a 59 del presente Decreto.

   No se aplicará para situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2020.
Ayuda