Fecha de Publicación: 23/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 40

   ARTÍCULO 40 - Los funcionarios que ocupen el cargo Chofer con Gepu 15 categoría Auxiliar 1 del escalafón Servicios Auxiliares, regularán sus retribuciones por aplicación de la Escala N° 38, pasando a Gepu 15.2 en el año 2023 y así sucesivamente hasta el Gepu 23.2 (Tope de la Escala N° 38). 

   Para los futuros ingresos en el cargo Chofer, comenzarán a correr al año siguiente de estar en el citado cargo al Gepu 15.2 hasta el Gepu 23.2, por Escala N° 38.
   En el caso que dejen de ocupar el cargo Chofer permanecerán con el Gepu que ostentan al momento, salvo que por antigüedad bancaria hayan alcanzado ese Gepu y continúen corriendo por la Escala que corresponda.

   A - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACIÓN, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.
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