ARTÍCULO 40 - Los funcionarios que ocupen el cargo Chofer con Gepu 15 categoría Auxiliar 1 del escalafón Servicios Auxiliares, regularán sus retribuciones por aplicación de la Escala N° 38, pasando a Gepu 15.2 en el año 2023 y así sucesivamente hasta el Gepu 23.2 (Tope de la Escala N° 38).
Para los futuros ingresos en el cargo Chofer, comenzarán a correr al año siguiente de estar en el citado cargo al Gepu 15.2 hasta el Gepu 23.2, por Escala N° 38.
En el caso que dejen de ocupar el cargo Chofer permanecerán con el Gepu que ostentan al momento, salvo que por antigüedad bancaria hayan alcanzado ese Gepu y continúen corriendo por la Escala que corresponda.
A - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACIÓN, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.