ARTÍCULO 42 - a) Los funcionarios que, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto, se desempeñen en las Secretarías de los miembros del Directorio y de las Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas cuya retribución esté regulada por los Grados Escala Patrón Única 63 y superiores) y el personal de servicio que tenga dependencia directa de los mismos percibirán un complemento mensual de acuerdo a los siguientes valores nominales:
1) Personal de Secretaría $ 13.152 (trece mil ciento cincuenta y dos pesos uruguayos) (equivalente a 2 Base de Prestaciones y Contribuciones)
2) Personal de Servicio $ 4.932 (cuatro mil novecientos treinta y dos pesos uruguayos) (equivalente a 0,75 Base de Prestaciones y Contribuciones)
Podrán abonarse como máximo tres complementos al personal administrativo y dos al personal de Servicio por cada miembro de Directorio o jerarquía superior de la Institución. El tope establecido precedentemente comenzará a regir a partir de la aprobación del presupuesto 2020.
b) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado, percibirán una compensación mensual de $ 1.718 (un mil setecientos dieciocho pesos uruguayos).
Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una compensación mensual de $ 1.289 (un mil doscientos ochenta y nueve pesos uruguayos).
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala percibirán una compensación mensual de $ 859 (ochocientos cincuenta y nueve pesos uruguayos).
Las partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el mismo no siendo aplicable el artículo 14 de estas disposiciones.
Los complementos establecidos en los literales a) y b) de este artículo son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la situación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de diferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea superior.
Los funcionarios cuya retribución sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 o superior no podrán percibir los complementos detallados en los literales a) y b) del presente artículo, excepto quienes al 1 de junio de 2011 ya lo estuviesen cobrando.
Los complementos establecidos en el literal b), no se aplican para situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2018.
DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO N°147/999, DE 26 DE MAYO DE 1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS