Fecha de Publicación: 23/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 45

   ARTÍCULO 45 - La percepción de los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas se suspenderá cuando le sean asignadas funciones de un cargo superior de acuerdo a los artículos 19 y 31 del Estatuto del Funcionario Decreto N° 147/999 con excepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.
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