Fecha de Publicación: 23/12/2025
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 55

   ARTÍCULO 55 - A partir del 1° de enero de 2014, los funcionarios podrán acceder cada año a un escalón adicional de la escala correspondiente siempre que:

a. el escalón de la Escala Patrón Única de cobro resultante no haya
   superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior; 
b. la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que
   establece la reglamentación vigente.
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