Fecha de Publicación: 23/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 60

   ARTÍCULO 60 - SISTEMA DE REMUNERACION POR CUMPLIMIENTO DE METAS - El Banco podrá abonar a su personal por concepto de Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), una partida anual cuyo monto por funcionario será de hasta un sueldo básico. La base de cálculo está definida en el reglamento del Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.

   El otorgamiento de la partida estará sujeto al cumplimiento de tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada uno de ellos se definirá el puntaje mínimo a alcanzar, que permita una mejora en la gestión.

   Los indicadores y metas definidos deben ser aprobados por Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tal como lo establece el Acta de Acuerdo con el Sindicato del 26 de setiembre de 2016. Los mismos serán remitidos al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

   La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, sea aprobado por Directorio, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.

   El pago debe realizarse en momento diferente del correspondiente al sueldo, no pudiendo coincidir con meses en que se abone el aguinaldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año. 

   Las metas deberán ajustarse una vez cerrado el ejercicio anterior formulado el plan estratégico del ejercicio en curso y no más allá del mes de febrero, con estimaciones revisadas de cotizaciones, arbitrajes y otras variables no controladas por el Banco, como ser la tasa Fed, el Índice de Precios al Consumo, la tasa de Política Monetaria y la tasa de encaje remunerado y en general, cuando las variables mencionadas evolucionen de manera sensiblemente diferente a la prevista. Toda revisión requerirá previo visto bueno de OPP y deberá ser comunicada al Tribunal de Cuentas. 
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