ARTÍCULO 74 - El Banco deberá eliminar el 25% de las vacantes generadas entre el 1° de enero del 2026 y el 31 de diciembre de 2026. Quedan exceptuadas las vacantes que deben llenarse con personal con capacidades diferentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 y modificativas, con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y modificativas, y con personal trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (Ley integral Personas Trans), así como las vacantes generadas en los escalafones Administrativo y Técnico profesional en la Red de Distribución de Sucursales, Tecnología de la Información y Áreas Críticas.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Para las áreas no críticas y servicios auxiliares de Áreas Críticas, de alcanzar un nivel de cumplimiento superior al 85% de los Compromisos de Gestión, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrán mantener todas las vacantes generadas en el período. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado.
En virtud de lo expuesto en el presente artículo, el Banco comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el padrón de cargos al 31 de diciembre de 2026, así como el importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".