Fecha de Publicación: 23/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 76

   ARTÍCULO 76 - Las disposiciones del presente presupuesto regirán a partir del 1 de enero de 2026 salvo disposición específica en contrario. Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones reglamentarias las mismas serán aprobadas por Directorio previo a elevar el Proyecto de Presupuesto, no pudiendo existir modificaciones a posteriori.
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