Fecha de Publicación: 23/12/2025
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 77

   ARTÍCULO 77 - HORARIO.  El horario a cumplir por los funcionarios del Banco es de 6 horas 50 minutos continuas de labor, sin perjuicio de las disposiciones que surjan de Convenios Colectivos y que sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
Ayuda