Fecha de Publicación: 23/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 78

   ARTÍCULO 78 - Los funcionarios Choferes del Banco, se les acreditará en cuentas personales una partida anual por riesgo de circulación automotriz que cubra los riesgos en todas las actuaciones, vinculadas a su función. La partida anual máxima a acreditar a cada funcionario por tareas cumplidas en días hábiles queda fijada en el equivalente a un sueldo nominal Gepu 30 al 30 de noviembre del año que se liquida.
   El monto de la partida anual, así como las condiciones para los retiros de saldos se realizarán de acuerdo a la reglamentación vigente. 
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