Fecha de Publicación: 23/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 81

   ARTÍCULO 81 - COMPLEMENTO ESPECIAL POR DEDICACIÓN TOTAL. La retribución por este concepto corresponde exclusivamente a la dedicación especial en los cargos de Gerente General, Secretario General y Gerentes Ejecutivos. El mismo se establece en un 18% sobre el sueldo básico. El otorgamiento del complemento requerirá resolución fundada de Directorio, atendiendo a las necesidades del servicio.
   El presente complemento, así como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas, alcanzará a los funcionarios que desempeñen funciones efectivamente en la Institución o encomendadas por ésta.
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