Fecha de Publicación: 23/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 90

   ARTÍCULO 90 - Los funcionarios generarán una partida por quebranto de caja para compensar el riesgo de pérdidas en efectivo con la obligación a su reposición, por el manipuleo de circulante en operaciones de público o internas que puedan originar error en las unidades recibidas o entregadas. El derecho a la percepción de la partida se generará por el desempeño efectivo de las funciones y según los criterios dispuestos en la reglamentación vigente. 
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