Decreto 285/000
Apruébase el Reglamento de Condiciones Especiales para la Concesión de
Obra Pública por iniciativa Privada cuyo texto se considera parte del
presente Decreto.
(2.101*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 3 de octubre de 2000
VISTO: lo dispuesto por el artículo 483 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 522 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 (artículo 34 del T.O.C.A.F);
RESULTANDO: I) que la misma habilita al Poder Ejecutivo, previo dictamen
favorable del Tribunal de Cuentas, a autorizar regímenes y procedimientos
de contratación especiales basados en los principios de publicidad e
igualdad de los oferentes, cuando las características del mercado o de
los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración;
II) que el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de
1984 habilita al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones para la
construcción, conservación y explotación de obras públicas a personas
físicas o jurídicas, privadas o públicas, o a sociedades de economía
mixta, habilitando al concesionario a percibir tarifas de los usuarios de
la obras, de conformidad con las disposiciones que la misma establece;
III) que al amparo de las citadas normas y previo dictamen favorable del
Tribunal de Cuentas, por Decreto 43/997 de 12 de febrero de 1997 se
aprobó el Reglamento de Condiciones Especiales para la Concesión de Obra
Pública por Iniciativa Privada, propuesto por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, cuyo texto se consideró parte de dicho acto;
IV) que las características de dicho reglamento permiten: a) que los
particulares puedan, por iniciativa privada, presentar ideas o proyectos
a ser ejecutados por concesión de obra pública; b) seleccionada la idea o
proyecto, que compitan en la licitación posterior quienes tuvieron la
iniciativa y quienes se presenten como consecuencia del llamado
licitatorio; c) en la licitación posterior - respetando, como se indica
en el reglamento, los principios de igualdad y publicidad - que el autor
de la idea reciba un tratamiento preferencial, preestablecido en la
evaluación de la oferta, como claros y justos incentivos para proponer
ideas o proyectos;
CONSIDERANDO: I) que el régimen de Concesión de Obra Pública permite
incorporar a la cartera de proyectos públicos, sin erogación para el
Estado, los de iniciativa y diseño privado, y se crea una interesante
fuente complementaria de financiamiento en una coyuntura de escasez de
recursos presupuestales, logrando el mejoramiento y rápido libramiento al
uso público de obras de infraestructura, generando niveles de servicios
que los usuarios pueden pagar;
II) que el régimen constituye una importante herramienta para los
intereses del Estado, por lo que se entiende conveniente hacer extensivo
su uso a todos los órganos de la Administración Central;
III) que el Tribunal de Cuentas de la República ha dictaminado
favorablemente;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, en el artículo 34 del "TOCAF 1996" y a lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de Condiciones Especiales para la Concesión de
Obra Pública por Iniciativa Privada, cuyo texto se considera parte
integrante del presente Decreto.