Fecha de Publicación: 26/12/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

   TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:

ESCALAFON
GRADO
PRIMA
A
34
19.615
A
32
14.352
A
28
11.699
A
26
10.861
B
22
 3.621
C
34
19.615
C
30
12.484
C
26
7.730
C
22
3.618
C
20
2.905
C
16
2.466
CC
24
10.905
CC
22
6.712
CC
20
4.023
CC
16
2.466
CC
12
2.132
D
26
7.730
D
22
3.618
D
20
3.275
D
16
2.466
F
16
3.336
F
12
2.511
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2025.
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