PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.
A tales efectos y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en pesos uruguayos:
ESCALAFON
GRADO
MONTO
A
34
17.119
A
32
13.164
A
28
10.913
A
26
10.133
B
22
3.566
C
34
17.119
C
30
11.280
C
26
5.657
C
22
3.566
C
20
2.704
C
16
2.247
CC
24
10.541
CC
22
5.624
CC
20
3.826
CC
16
2.704
CC
12
2.247
D
26
5.657
D
22
3.566
D
20
3.227
D
16
2.704
F
16
3.135
F
12
2.247
R
24
7.730
R
20
5.274
R
16
3.428
R
12
2.247
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2025.
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
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