Fecha de Publicación: 26/12/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

   Los funcionarios que ocupen el cargo de Gerente II y/o hayan sido designados por el jerarca de la unidad ejecutora como encargados de la gerencia de casinos y salas de esparcimiento, en calidad de titulares, tendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto N° 360/978, de fecha 28 de junio de 1978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo ó por Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad deberá ser comunicada formalmente a la Dirección General en el término de 30 (treinta) días corridos desde la toma de posesión en el nuevo destino.

   DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERÁRQUICA Y FUNCIONAL
Ayuda