El ingreso de personal en un cargo presupuestado de los escalafones CC, D y R de casinos y salas de esparcimiento, se realizará mediante llamados públicos abiertos. La designación inicial de las personas seleccionadas tendrá carácter de prueba por el plazo de 12 (doce) meses efectivos de labor a prueba contados a partir de la toma de posesión de dicho cargo, pudiendo ser dejada sin efecto por decisión fundada del jerarca de la unidad ejecutora, en virtud de la evaluación de desempeño realizada por el respectivo supervisor y de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes incisos.
La evaluación del supervisor deberá realizarse según lo dispuesto por el Decreto N° 595/979, de fecha 24/10/1979, una vez cumplidos 9 (nueve) meses efectivos de labor, contados a partir de la toma de posesión a prueba del cargo en cuestión y abatido por toda incidencia que implique interrumpir dicho cumplimiento efectivo.
En caso que la evaluación de desempeño de la persona en régimen de prueba resultara insuficiente, se conformará un Tribunal de Evaluación a los efectos de su revisión, el cual estará integrado por tres miembros titulares, con sus respectivos suplentes y la siguiente integración: un miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora, quien lo presidirá, un funcionario perteneciente al Área Comercial y un funcionario perteneciente al Área de Administración de Recursos Humanos del organismo.
Si el fallo del tribunal resultara favorable, el funcionario quedará incorporado de forma definitiva en el cargo presupuestal. Si en cambio, el fallo del tribunal resultara desfavorable, la designación inicial quedará sin efecto, previa vista al interesado.
En los tribunales habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), quien, una vez comunicado de la convocatoria, tendrá un plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles previos a la fecha de constitución del tribunal para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Administración de Recursos Humanos. Si vencido dicho plazo, COFE no designa al veedor, el Tribunal de Evaluación comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios tribunales. El veedor participará en el tribunal con voz, pero sin voto y deberá ser convocado a todas las reuniones del tribunal, a cuyos efectos se le entregará la información a ser considerada por el mismo.
El Tribunal de Evaluación deberá constituirse 30 (treinta) días antes de finalizar el período de prueba y expedirse indefectiblemente en forma previa al vencimiento del plazo contractual.
Transcurrido el plazo de 12 (doce) meses, previsto en el inciso primero, el funcionario quedará designado en forma definitiva en el cargo presupuestal correspondiente, sin necesidad de resolución alguna. Por tratarse de ingresos de personal a escalafones propios de casinos y salas de esparcimiento, dichos funcionarios no podrán postularse en el futuro para cumplir funciones ni ocupar cargos propios de Oficina Central, cuyo personal se encuentra regulado por un estatuto diferente, con la excepción dispuesta en el artículo 24 del Decreto N°431/012.