Fecha de Publicación: 26/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 29

   El nivel superior de la carrera administrativa en el Escalafón CC - Administrativo y Fiscalizador de Casinos al que se puede ascender es la jefatura de sector administrativo, sin perjuicio de los cargos presupuestales de Gerente II, del Escalafón CC, Grado 24 que puedan encontrarse asignados a cada establecimiento de juego.
   Las funciones gerenciales en casinos y salas de esparcimiento se corresponden con las actividades que implican liderazgo de equipos y cuyo desempeño impacta de forma sustantiva en la recaudación y los resultados estratégicos de la unidad ejecutora.
   Dichas funciones podrán asignarse transitoriamente, previa convocatoria a concurso de oposición y méritos, a los efectos de evaluar las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y las destrezas asociadas. 
   A los concursos referidos en el presente artículo podrán postularse todos los funcionarios presupuestados de casinos y salas de esparcimiento, pertenecientes al Escalafón CC, que reúnan los requisitos para la función, de acuerdo a las bases de los respectivos concursos.
   El funcionario seleccionado deberá suscribir un compromiso de gestión en acuerdo con el jerarca de la unidad ejecutora, que se formalizará en un contrato que detallará las tareas a desarrollar en atención a las pautas, políticas y estrategias definidas para la Dirección General de Casinos. El cumplimiento del compromiso de gestión deberá ser evaluado anualmente, en oportunidad de computarse cada año de asumida la función.
   Las funciones gerenciales tendrán un plazo de vigencia de 4 (cuatro) años, pudiendo ser renovadas por hasta 4 (cuatro) años más, en caso de evaluación satisfactoria por parte del jerarca de la Dirección General de Casinos. Vencido dicho plazo, la función deberá ser concursada nuevamente.
   La asignación de funciones realizada al amparo del presente artículo podrá ser interrumpida por resolución expresa y fundada del jerarca de la unidad ejecutora, si se suprimiere la unidad organizativa como consecuencia de cambios estructurales de la organización del trabajo, si el rendimiento inherente a la función asignada fuera insatisfactorio en relación al compromiso de gestión asumido o por responsabilidad disciplinaria, sin derecho a indemnización alguna.
   El funcionario que cesa en el ejercicio de la función volverá a su establecimiento de origen, a desempeñar tareas correspondientes a su cargo presupuestal, escalafón y grado, dejando de percibir la diferencia por la función gerencial que desempeñaba.
   La remuneración por el desempeño de funciones gerenciales se integrará por dos componentes. El primero de ellos se determinará como una proporción del sueldo nominal del funcionario seleccionado, correspondiente a 30 días de trabajo, de acuerdo a las siguientes escalas: Fiscal III, 30% (treinta por ciento); Fiscal II, 25% (veinticinco por ciento); Fiscal I, 20% (veinte por ciento) y Jefe de Sector Administrativo, 15% (quince por ciento). Dicha partida adicional se imputará al Objeto del Gasto 042.520. 
   El segundo componente, de naturaleza variable, corresponde al beneficio creado por el artículo 5° de la Ley N°13.921, de fecha 30 de noviembre de 1970, reglamentado por el Decreto N°360/978, de fecha 28 de junio de 1978, sobre la base de un sueldo básico ficto equivalente a $ 10.146 (pesos uruguayos diez mil ciento cuarenta y seis), estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2025, que se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que disponga el Poder Ejecutivo con carácter general para los funcionarios pertenecientes a la Administración Central y el beneficio regulado en el artículo 16 del presente Decreto equivalente a un puntaje de 28.  
   El presente artículo comenzará a regir a partir de la fecha de la vigencia del presente Decreto.

   DISPOSICIONES GENERALES
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