Fecha de Publicación: 26/12/2025
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 38

   A los efectos dispuestos en el artículo anterior, y en oportunidad de cada distribución de utilidades, la Dirección General de Casinos gestionará el recupero de los gastos ejecutados en el Programa II al momento de la distribución, ante Rentas Generales. 
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