Fecha de Publicación: 26/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 43

   Los funcionarios del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 013 "Dirección General de Casinos", Programa II "Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas; de Promoción y Supervisión de Hipódromos Reconocidos por la Dirección General de Casinos y de la Actividad Hípica Nacional" que pasen a prestar funciones en comisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley N°17.556, de 18 de setiembre de 2002 y con la modificación introducida por los artículos 13 y 15 de la Ley N°17.930, de 19 de diciembre de 2005 y por el artículo 37 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010, dejarán de percibir la partida por concepto de extensión horaria que pudieran tener autorizada por el cumplimiento efectivo de una carga horaria superior a las cuarenta horas semanales de labor.
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