Fecha de Publicación: 26/12/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del presupuesto operativo y las transferencias.
Ayuda