Fecha de Publicación: 01/09/1997
Página: 543-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 286/997

Declárase de valor turístico la Ruta Nº 12, en el tramo comprendido 
entre las Rutas Nos. 9 y 10, rigiendo en la misma las limitaciones de circulación establecidas en el artículo 169 del Decreto 119/964.
(2.045*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                        Montevideo, 13 de agosto de 1997

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a declarar de valor turístico la Ruta Nº12, en el tramo
comprendido entre las Rutas Nºs. 9 y 10.-

RESULTANDO: I) Que la presente iniciativa tiene como fundamento la
necesidad de preservar la inversión realizada, en virtud de encontrarse
próximas a su finalización las obras que se están efectuando en la citada
Ruta, vedando con tal medida la posibilidad del pasaje de camiones de
tránsito pesado, que podría provocar deterioros irreparables en la obra 
de que se trata; posibilitando asimismo dicha medida brindar a sus usuarios mayor comodidad y seguridad en la circulación.

II) Que la División Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en informe Nº673/97, manifiesta que en vista de la finalidad
perseguida y teniendo en cuenta que la presente gestión tiene amparo 
legal que la sustenta, no  existen objeciones jurídicas que formular al presente planteamiento.

ATENTO: I) A lo establecido en el artículo 27 del Decreto-Ley Nº10.382 de
13 de febrero de 1943.

II) A lo dispuesto por el artículo 169 del Decreto Nº119/964 de 7 de 
abril de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Declárase de valor turístico la Ruta Nº12, en el tramo comprendido entre
las Rutas Nºs. 9 y 10, rigiendo en la misma las limitaciones de
circulación establecidas en el artículo 169 del Decreto Nº119/964 de 7 de
abril de 1994.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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