Decreto 286/002
Adóptase el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas", aprobado por
la Resolución 70/998 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y sus
modificaciones dispuestas por la Resolución 71/999, del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR.
(2.253*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 25 de julio de 2002
VISTO: la Resolución de Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 70/98 de 8 de
diciembre de 1998, por la que se aprueba el "Estándar MERCOSUR de
terminología de semillas" y la resolución modificativa del mismo órgano
Nº 71/99, de 18 de noviembre de 1999;
CONSIDERANDO: I) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por ley Nº 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados
Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un Estándar MERCOSUR de
Terminología de Semillas;
III) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
precedentemente;
ATENTO: a lo establecido por la ley Nº 16.712, del 1º de setiembre de
1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adoptase el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas", aprobado
por la Resolución Nº 70/98 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y sus
modificaciones dispuestas por la Resolución Nº 71/99, del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, cuyo texto consolidado se anexa al presente y forma
parte del mismo.