Fecha de Publicación: 03/11/2006
Página: 252-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Facúltase al Jerarca del Inciso, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
para que efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para
cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba.
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