Fecha de Publicación: 14/11/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Los créditos excedentes producto de las diferencias entre las
asignaciones de los contratos a los que se refieren los literales a y b
del artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y los
créditos habilitados de los cargos que se crean, se reasignarán en un
objeto del gasto que la Contaduría General de la Nación dispondrá a esos
efectos.
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