Autorizase la transformación de cargos vacantes del último nivel del
escalafón que se generen hasta el 28 de febrero de 2015, según los
siguientes criterios: a) la financiación de la transformación se realice
con los créditos excedentes a que se refiere el artículo anterior, b) la
provisión de los cargos productos de la transformación pueda realizarse
recurriendo a la lista de prelación resultante de los concursos de ascenso
que se realicen en cada Unidad Ejecutora. En todos los demás casos será de
aplicación lo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.