Fecha de Publicación: 07/10/2019
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

   Para la debida garantía de los intereses de los apostadores, del Estado y de los propios Agentes, se creará el archivo de datos que registre las apuestas contenidas, las que deberán ser trasmitidas en forma previa a la realización del sorteo a los servidores de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, con la antelación que se establezca reglamentariamente. El juego se trasmitirá al órgano de control, utilizando archivos firmados electrónicamente enviados a través de líneas seguras y deberá ser confirmada su recepción.
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