Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

   Los Agentes quedan obligados personal e ilimitadamente a satisfacer los aciertos generados, hasta treinta (30) días corridos de la fecha del sorteo, no oyéndose reclamación alguna sobre pérdidas, sustracciones o cualquier otra causa que se invoque. Vencido el plazo descripto, los Agentes deberán justificar en un plazo de 5 (cinco) días corridos, en la forma que se establezca por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, quincenalmente, mediante declaración jurada el pago de los premios.

   El importe de los aciertos no cobrados deberá depositarse en donde disponga la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, declarándolos como tales, en el plazo improrrogable de 5 (cinco) días posteriores al vencimiento de cada quincena, sin excepciones.

   Hasta el vencimiento del período de prescripción dichas sumas estarán a disposición de los apostadores, debiendo presentar el comprobante del registro respectivo para realizar el cobro.

   Fuente: artículo 32 del Decreto N° 269/993 de 14 de junio de 1993
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