Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

   Finalizado el sorteo se confeccionará el extracto oficial con firma digital del escribano autorizante, el que será publicado en el sitio oficial de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, de acuerdo al cual se liquidarán los aciertos de los apostadores conforme a las normas vigentes.

    CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES
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