Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

   El juego de Quiniela se explotará por intermedio de Agentes autorizados, quienes actuarán con la colaboración de Subagentes y Corredores en la tarea de recepción de apuestas.

   Los Agentes, subagentes y corredores quedan obligados a comercializar todos los juegos autorizados, habilitados y vigentes que apruebe y reglamente la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

   Asimismo quedan obligados a la exhibición en lugar visible de la publicidad que para los juegos les sea entregada por parte de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

   El incumplimiento dará derecho a la sanción prevista en el artículo 62 del presente Reglamento.
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