Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 22

   Los Agentes deberán tener su Agencia Oficial centralizada con domicilio constituido.

   Los Agentes quedan obligados a conservar la documentación de juego en el lugar y por el plazo que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas establezca por resolución fundada.

   La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas verificará y controlará la documentación del juego que reciban y/o paguen.

   Las Agencias de Quinielas podrán contar con tantas Sucursales como cotitulares menos uno registren.

   Las Sucursales podrán atender Subagentes y Corredores en cuanto a la asignación, distribución, y posterior recepción de los registros de juego sin perjuicio de la remisión a la Agencia para su entrega a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas en un único envío.

   Los funcionarios autorizados por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas tendrán libre acceso a los locales de las Agencias, Sucursales, Subagencias y a todos aquellos en que se recepcione, se liquide o se deposite juego, pudiendo practicar los procedimientos inspectivos a que hubiere lugar.

   Fuente: artículo 20 del Decreto N° 269/993 de 14 de junio de 1993. Resolución de Sucursales de 25 de julio de 2015 (As. 796/05).
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