Fecha de Publicación: 07/10/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 26

   Cuando se produzca la vacancia de una Agencia, la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, podrá disponer que la Banca a la que dicha Agencia perteneciera, proceda a su administración y explotación hasta que culmine el proceso licitatorio, el que no podrá exceder de un plazo de 180 (ciento ochenta) días, pudiéndose prorrogar por causas justificadas y por resolución fundada.

   Fuente: artículo 3° del Decreto N° 248/994 de 31 de mayo de 1994
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